Resumen: La sentencia recurrida en apelación consideró que debe desestimarse el recurso, pues no cumple el requisito de actividad laboral de haber tenido un periodo de al menos tres meses por año, y que el informe de integración aportado, que solo refleja un curso de 20 horas no exonera el incumplimiento de todos los requisitos. La Sala valorando los documentos aportados constata que dado que la actividad laboral es inferior a tres meses era relevante la búsqueda activa de empleo y el informe de integración. Ninguno de los dos documentos son aquí validos, el primero por ser extemporáneo y el segundo por ser insuficiente.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, que se disminuya el importe de la multa impuesta.